viernes, 20 de marzo de 2009

LA LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

En La Plata, presencié la presentación del tan esperado Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, elaborado por la Presidencia de la Nación.

Paso a transcribir algunos puntos que hacen a nuestra profesionalidad:

"TITULO II. AUTORIDADES DE APLICACION. CAPITULO I. AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (reemplazaría al COMFER). ART. 12. Misiones y funciones. inc. t) Registrar y habilitar al personal técnico y de locución que se desempeñe en los servicios de radiodifusión y de comunicación audiovisual cuando fuere pertinente, así como proveer a su formación y capacitación. "
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"TITULO X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. ART. 137. Transfiérese al ámbito de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), destinado a la realización y promoción de estudios, investigaciones, formación y capacitación de recursos humanos relacionados con los servicios de comunicación audiovisual, por sí o mediante la celebración de convenios con terceros. Funcionará bajo la dependencia de la Autoridad de Aplicación que nombrará su Director."

"ART. 138. La habilitación para actuar como locutor, operador y demás oficios que, a la fecha, requieren autorizaciones expresas de la Autoridad de Aplicación, quedará sujeta a la obtención de título expedido por las instituciones de nivel universitario o terciario autorizadas por el MINISTERIO DE EDUCACION y su posterior registro ante la Autoridad de Aplicación".
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